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Reclamación sobre Impuesto Céntimo Sanitario en Hidrocarburos (IVMDH).Información y Pasos a seguir

Indicarle que tienen el derecho a reclamar a Hacienda la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por este impuesto durante los ejercicios no prescritos, es decir, desde el 1 de Marzo de 2010 (1er TRIM. 2010) hasta el 31 de Diciembre de 2012(4º TRIM. 2012),siendo la fecha límite para presentar la reclamación el mes de Mayo de 2015.


 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia de 27 de febrero de 2014 (C-82/12) que ha determinado que el conocido como "céntimo sanitario” es contrario a la normativa europea, por lo que ha sido cobrado indebidamente durante los años 2002 a 2012.

 

Tanto las empresas como los particulares que hayan adquirido hidrocarburos tienen el derecho a reclamar a Hacienda la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por este impuesto durante los ejercicios no prescritos, es decir, desde El 1 de Marzo de 2010 (1er TRIM. 2010) hasta el 31 de Diciembre de 2012(4º TRIM. 2012).

 

Para ello se han de aportar las facturas con el detalle de los litros repostados y el impuesto devengado.

 

Los datos que necesita para la reclamación son:

DATOS GENERALES DE LA EMPRESA:

Nombre

CIF

Domicilio Social

Nº Vehículos

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA:

Nombre

Apellidos

NIF

DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO:

Nombre

Teléfono

E-mail

DATOS GENERALES DE LA RECLAMACIÓN:

Periodo reclamado. (Desde___ trimestre del año ___ al ___ trimestre del año ___)

Importe Total Reclamado

Total Litros. Total Devolución

DATOS GENERALES DE LOS PROVEEDORES:

NIF

Nombre

Dirección de Proveedor

 

Para presentar dicha reclamación es necesario adjuntar (se recomienda copia compulsada) los siguientes documentos:

Copia del CIF y DNI del representante.

Fotocopia de la Escritura de Constitución de la empresa.

Fotocopia del Poder del representante.

Certificados de consumos de los proveedores (Repsol, Galp, Cepsa, etc.), del

periodo reclamado, tanto en depósito propio como en Estación de Servicio (*).

 

(*) Este certificado debe contener el CIF del proveedor, provincia del repostaje, consumos realizados e impuesto devengado.

 

Si no se pudiera obtener este certificado, se puede sustituir por copia de las facturas, numeradas y separadas en dos grupos (Deposito propio por un lado y Estación de Servicio por otro).

 Si su proveedor es Solred deben solicitarlo a fdc@repsol.com, indicando en la petición

(Nombre de la empresa, CIF y periodo del que quiere la certificación de consumos con

la tarjeta Solred).

 

Una vez recabada toda la documentación, esta deberá presentarse ante el Registro de Hacienda o la Agencia Tributaria, ya que es el organismo que puso en marcha el impuesto con fecha límite de Marzo de 2015.


Una vez presentada la reclamación, la administración tiene un plazo de 6 meses para resolver la reclamación. En caso de que sea resuelto desfavorablemente o no responda, se podrá presentar Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo. Contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo cabría interponer Recurso Contencioso-Administrativo.

 

Se le adjunta una relación del impuesto cobrado por cada Comunidad Autónoma según la tipología de combustible y donde ha sido adquirido.AQUÍ


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